Las empresas que realicen encuestas de cara a las elecciones del 2024, y que no se registren en el Tribunal Electoral, se exponen a sanciones estipuladas en el código electoral, así se dio a conocer en un boletín emanado de esta entidad.
En el mismo se informa que las sanciones van desde los 25 a 50 mil balboas y las mismas están establecidas en el artículo 293 de dicho código. También se dijo que se está observando una proliferación de encuestas a través de las redes sociales, lo que viola las normas que rigen esta materia.
También está tipificado, por el artículo 295 que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas, al momento de ser divulgada, deberá presentar la ficha técnica de la misma, siguió diciendo el comunicado.
Otro punto importante es que todo medio de comunicación, está obligado a requerir al solicitante antes de hacer la publicación de la encuesta, la constancia que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.
Por su parte, el artículo 297 señala que para la divulgación de sondeos de opinión, en línea o informales, no es necesario el registro a que hace alusión el artículo 293del Código Electoral-