Redacción: EPASA
Los diputados emitieron sus votos de manera electrónica con un resultado de 59 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. Sin embargo, hay una contradicción porque el tablero electrónico registra 63 votos a favor.
La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, este viernes 3 de noviembre, el proyecto de ley 1110, que prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de la explotación de la minería metálica en todo el territorio nacional.
L os diputados emitieron sus votos de manera electrónica con un resultado de 59 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones. Sin embargo, hay una contradición porque en el tablero electrónico registra 63 votos a favor.
El día antes, el pleno legislativo eliminó en segundo debate un artículo que contemplaba la derogatoria de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que adopta el contrato entre el Estado y Minera Panamá.
Artículos del proyecto de ley 1110
Artículo 1. En concordancia con el principio precautorio, que implica el deber del Estado de velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, se declara una moratoria por plazo indefinido al otorgamiento de concesiones para la realización de actividades de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior conlleva que el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) no podrá otorgar concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos en la República de Panamá, y que rechazará de plano toda nueva solicitud presentada para la obtención de dichas concesiones, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 3. A partir de la promulgación de la presente Ley, quedarán rechazadas todas las solicitudes en trámite para la obtención de concesiones para la exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos y el Ministerio de Comercio e Industrias dispondrá el archivo de estos expedientes dentro de un término de tres meses siguientes a su promulgación.
Artículo 4. Ninguna concesión de exploración, extracción, transporte y beneficio de minerales metálicos será renovada o prorrogada a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.