Redacción: EPASA
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley 406 del contrato con Minera Panamá por violar 25 artículos de la Carta Magna y a la vez cuestionó el actuar del Ejecutivo y el Legislativo en esa contratación que sumergió al país en una de las peores protestas de toda su historia.
El fallo puso fin a una ola de manifestaciones por 37 días con saldo de 4 muertos: dos por atropellos y dos por homicidio, heridos, 64 negocios vandalizados, 1,288 detenidos y daños económicos cercanos a los $2,000 millones.
Según los magistrados, el contrato también desconoció pactos internacionales.
La Corte cuestionó al gobierno de Laurentino Cortizo y al Legislativo por cometer “una afrenta a la separación de poderes” por negociar un nuevo contrato, con los mismos yerros de la anterior ley 9 de 1997 que había sido declarada inconstitucional por esta corporación de justicia en diciembre de 2017. Actuaron como si esa sentencia de inconstitucionalidad no hubiese sido dictada, señalan los magistrados.
Además se cuestiona al Consejo de Gabinete porque al aprobar la concesión minera alude a conversaciones que no se amparan en una ley, sino en “facultades exorbitantes”, “buena fe” y “la situación jurídica atípica que se generó tras el fallo” del 2017, nada de lo cual justifica subvertir el estado constitucional de Derecho, sobre todo, porque supone desconocer o negar los efectos de la sentencia producida por la Corte Suprema, restituyendo legalidad de una relación contractual abolida, aplicando exactamente el mismo procedimiento de contratación censurado.
Otro aspecto que censura la Corte es que se pretendiera aplicar un Estudio de Impacto Ambiental Categoría III de diciembre de 2011, a una operación minera que jurídicamente inicia con un contrato celebrado en 2023.
En el documento de la Corte se destaca como evidencia de forma muy clara, que en el transcurso de 10 días se discutió, aprobó y sancionó una Ley de importancia y relevancia nacional, en la cual no hubo discusión de información ambiental actualizada. Todo se hizo del 10 de octubre al 20 de octubre.
Asimismo, este Tribunal Constitucional observa, que el Órgano Ejecutivo y el Legislativo no garantizaron los intereses de las poblaciones aledañas al área de la concesión.
La Corte vuelve a cuestionar al Ejecutivo y al Legislativo por suscribir un contrato, omitiendo la debida gestión y diligencia que la normativa doméstica e internacional, han establecido como requisitos esenciales para ello.
Es deber de esta Corporación de Justicia enmendar los errores incurridos por los referidos Órganos del Estado, en aras de cumplir con vehemencia el rol constitucionalmente encomendado: salvaguardar los bienes jurídicos constitucionales.
Tras el fallo, hubo festejos en la capital y el interior. La calle 50 fue el escenario de una gran fiesta con bailes en la vía, caravanas.
Las celebraciones se replicaron en muchos puntos del país, abarrotando las calles con banderas de Panamá y despejando la mayoría de las vías que se mantenían cerradas por los manifestantes desde hace semanas.